ARRAIGO SOCIAL

¿A quién está destinado este tipo de permiso?

Es una autorización de residencia temporal dirigida a personas extranjeras que han permanecido en España de forma continuada y cuentan con vínculos familiares o sociales suficientes. Se concede por un año, prorrogable/ con posibilidad de modificar a otros permisos. 

¿Cuáles son los requisitos generales?
  • Permanencia continuada en España durante al menos 2 años.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores.

  • Contar con:

    • Vínculos familiares con extranjeros residentes legales o ciudadanos españoles (cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado), o

    • Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.

  • Acreditar medios económicos suficientes para el mantenimiento del solicitante.

¿Qué documentos debo aportar?
  • Modelo oficial de solicitud EX-10.

  • Pasaporte completo y en vigor.

  • Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia anteriores (legalizado/apostillado).

  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España (empadronamientos, informes médicos, certificados escolares, justificantes administrativos, etc.).

  • Documentación acreditativa del vínculo familiar o informe de inserción social.

  • Acreditación de medios económicos (contrato de trabajo, ingresos del familiar, declaraciones fiscales, etc.).